Pronunciamiento Sobre el Proceso de Reconversión Monetaria

El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, informa al Gremio y a la colectividad en general sobre las conclusiones establecidas por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de esta Federación, en relación al impacto, que sobre la información financiera, pudiera derivarse del proceso de Reconversión Monetaria contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

1. Los siguientes términos se usan en el presente pronunciamiento, con el significado que a continuación se especifica:

Reconversión: Es el cambio de la expresión de las unidades del signo monetario venezolano, de acuerdo a lo aprobado por el Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En el Decreto Ley de Reconversión Monetaria y demás Normas emitidas por el Banco Central de Venezuela, este proceso es llamado Reexpresión.

Reexpresión: Es la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela.

Bolívares Actuales: Son las unidades monetarias de circulación en Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2007 y cuyo signo es Bs.

Bolívares Fuertes: Son las unidades monetarias de circulación en Venezuela a partir del 01 de enero de 2008 y cuyo signo es Bs.F.

Bolívares Nominales: Son las unidades monetarias a las que expresan las operaciones a la fecha en que éstas se realizan. Dicha expresión aplica tanto a los bolívares actuales como a los fuertes. Bolívares Constantes: Son las unidades monetarias de similar poder de compra a las que se expresan las operaciones a una
fecha determinada. Dicha expresión aplica tanto a los bolívares actuales como a los fuertes.

2. El propósito de este pronunciamiento es interpretar y aclarar el impacto en la información financiera y en la actuación del Licenciado en Contaduría Pública, de algunos de los conceptos y elementos incluidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria (en adelante el Decreto Ley)
emitido por la Presidencia de la República y las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo, emitidas por el Banco Central de Venezuela.

3. El proceso de reconversión monetaria derivado del Decreto Ley consiste en eliminar tres dígitos a las denominaciones monetarias; es válido indicar que, generalmente los estados financieros de las empresas y otras entidades públicas o privadas, han sido expresados en miles o en millones de bolívares. Esta práctica ha permitido una mejor comprensión, uso y manejo de la información financiera.

4. Dado que nuestra disciplina tiene entre sus fundamentos el criterio de la “partida doble”, el efecto del redondeo al cual hace referencia el Decreto Ley, no tiene un efecto significativo en la totalización de los estados financieros, ni en los totales de los diversos rubros que los constituyen. En todo caso, cualquier
efecto producto del redondeo deberá ser incorporado en los resultados de los ejercicios económicos en los cuales dicho procedimiento se aplique.


Reducen alícuota del IVA a 11%

Entra en vigencia la nueva alícuota del IVA de 11%, de acuerdo con la decisión del presidente Hugo Chávez Frías, según se indica en la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Gregorio Vielma Mora, dijo, en torno a ello, que con esta medida Venezuela se convertirá en el país latinoamericano con el impuesto indirecto más bajo de la región. Esta primera reducción de la alícuota del IVA, pasa de 14% a 11%, y para julio de este mismo año, se aplicará la segunda deducción, que fijará la alícuota del IVA en 9%. De esta forma Venezuela se aleja más del resto de los países de América Latina en cuanto a la aplicación de este impuesto. De acuerdo con Vielma Mora, en este momento Ecuador es el país de Latinoamérica con el IVA más bajo, con una alícuota del 12%, aunque debe considerarse que es una nación con una economía dolarizada. Luego siguen Colombia con 16%; México 15%; Brasil, con una fluctuación entre 8 y 14%, según las regiones, más un incremento que aplican las gobernaciones; Argentina 21%; Uruguay 23% y Perú 19%.





  Nueva Reducción del IVA a 9%

El próximo 1 de julio entra en vigencia la segunda reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 11% a 9%, lo que permitirá destinar recursos, por el orden de los 2,8 billones de bolívares, a la inversión, al ahorro y al consumo por parte de los trabajadores, empresarios y público en general.
Así lo señala una nota de prensa emanada del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en la que se indica que la nueva alícuota de 9% será una de las más bajas de la región suramericana.

Recientemente, el Ejecutivo Nacional decidió, en el marco del Plan Antiinflacionario, reducir la alícuota del IVA.

La misiva destaca que el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, aprobó por decreto la reducción del IVA en cinco puntos mediante dos fases: la primera, tres puntos menos a partir del 1 de marzo, colocando la alícuota en 11%; y la segunda, la reducción de dos puntos más a partir del 1 de julio de 2007, estrategia que significó llevar este impuesto de 14% a 9%.

En tal sentido, el ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rodrigo Cabezas, señaló que esta medida de política económica tiene como objetivo aliviar el precio final de bienes y servicios, facilitando un flujo de recursos en torno a los 2,8 billones de bolívares.

Estos se destinarán a la inversión, al ahorro y al consumo, de parte de las empresas y las personas naturales.


SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0421 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS DE FECHA 25 DE JULIO DE 2006

En gaceta oficial N° 38.548 de fecha 30 de marzo de 2007, se estableció la prorroga de la entrada en vigencia la Providencia Administrativa N° 0421 que establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y Otros Documentos de fecha 25 de julio de 2006,

Dicha prorroga establece que estas normas entraran en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de la publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 1ero de Octubre de 2007.




   

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